En todo Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es la República Dominicana, la Constitución es la norma fundamental del Estado, de la que están sujetos todas las personas; y, por ser la norma suprema, se encuentra en el nivel jerárquico superior a las demás leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Esta concepción jerárquica de la Constitución existe desde la fundación de la República. Ya la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844 disponía que “no podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución […]”.
No obstante, estas últimas garantías, las Constituciones requieren otros mecanismos de protección, lo que persiguen las denominadas garantías jurisdiccionales. Esta labor está vinculada, inevitablemente, a los jueces y tribunales del Poder Judicial, puesto que todos ellos reivindican los derechos de las personas, aplicando solo las normas, valores y principios del derecho compatibles con el espíritu del Constituyente, con ello cumplen la misión de mantener la supremacía de la Constitución y garantizan el Estado Social y Democrático de Derecho que tanto anhelan las sociedades desarrolladas.