La juramentación de abogados y abogadas, acto solemne a través del cual los profesionales del derecho prestan juramento ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y quedan formalmente habilitados para ejercer la abogacía, es un requisito establecido en la ley de organización judicial núm. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927.
Magistrado Luis Henry Molina Peña
Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial
En todo Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es la República Dominicana, la Constitución es la norma fundamental del Estado, de la que están sujetos todas las personas; y, por ser la norma suprema, se encuentra en el nivel jerárquico superior a las demás leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Esta concepción jerárquica de la Constitución existe desde la fundación de la República. Ya la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844 disponía que “no podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución […]”.
No obstante, estas últimas garantías, las Constituciones requieren otros mecanismos de protección, lo que persiguen las denominadas garantías jurisdiccionales. Esta labor está vinculada, inevitablemente, a los jueces y tribunales del Poder Judicial, puesto que todos ellos reivindican los derechos de las personas, aplicando solo las normas, valores y principios del derecho compatibles con el espíritu del Constituyente, con ello cumplen la misión de mantener la supremacía de la Constitución y garantizan el Estado Social y Democrático de Derecho que tanto anhelan las sociedades desarrolladas.