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Sobre la juramentación de abogados y abogadas


La juramentación de abogados y abogadas, acto solemne a través del cual los profesionales del derecho prestan juramento ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y quedan formalmente habilitados para ejercer la abogacía, es un requisito establecido en la ley de organización judicial núm. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927.

La relevancia de las juramentaciones de abogados es de tal magnitud que no se podrá postular o dar calidad ante los tribunales de la república sin previamente juramentarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

La propia ley de organización Judicial en su articulado 73 al 77 establece lo relacionado con el ejercicio de los abogados en su condición de auxiliares de la justicia.

Esa ley establece entre los requisitos para ejercer la abogacía: ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles, ser doctor o licenciado en derecho, tener buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, haber obtenido el exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo y haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia.

Requisitos para solicitar Juramentación de Abogados(as):


  1. Fotocopia del decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.

  2. Fotografía con toga y birrete (a medio cuerpo [de la cabeza a las caderas] - usar fondo {liso} blanco, azul o verde).

  3. Certificado de vida y costumbre expedido por el Ministerio de Interior Policía, y si usted reside en el interior, en la Gobernación.

  4. Certificado de no antecedente penales, expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.

  5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.

  6. Fotocopia del título universitario.

  7. Impuestos / Recibo de pago Ley núm. 33-91 por un valor de RD$ 10.00 / sello marrón de pago Ley núm. 196 por el valor de RD$30.00 / sello azul pago Ley núm. 03-19 por el valor de RD$50.00. Todos de la Dirección General de Impuestos Internos.